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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1031
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, PROMOCION PARA QUE NO SE DECRETE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1031
Cuando el juicio laboral se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, corresponde a la parte demandada, cuando pide amparo contra la negativa de una Junta para aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente la comprobación de que el juicio se encontraba en el estado procesal indicado, y a la parte actora o tercer perjudicado, la demostración de que hizo, en el referido juicio, alguna promoción cuando menos, cada tres meses, para que se continuara el procedimiento, siendo indudable que en ese caso, la parte quejosa no está obligada a precisar en el amparo, cuál o cuáles pruebas estaban pendientes de desahogo, pues basta con que sea una sola, para que exista la necesidad de que el actor promoviera ante la Junta. Tampoco está obligada la parte quejosa a precisar cuál o cuáles de las pruebas pendientes requiere promoción del actor, ya que todas ellas la requieren.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 475/47. Petróleos Mexicanos. 9 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente y relator: Luis G. Corona.