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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1038
AUTORIDAD RESPONSABLE, ERROR EN LA DESIGNACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1038
Cuando en la demanda de amparo se señale como única autoridad responsable, al presidente de la Junta respectiva, no por ello debe sobreseerse en el juicio de garantías, con base en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, si el acuerdo que se reclama es dictado por la Junta, pues esto implica un error de la parte quejosa, que en el caso, de su propia demanda de garantías resulta claramente determinado cuál es el acto reclamado y que fue pronunciado por la Junta, uno de cuyos integrantes es el presidente de la misma, erróneamente señalado como responsable. Además, dicho presidente rindió informe justificado, por lo que puede considerarse fundadamente que la Junta estuvo debidamente representada en el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 31/47. Fraustro Petra y coagraviados. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.