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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1041
SALARIO INSUFICIENTE, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1041
Contra la aplicación de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, no procede la suspensión, porque estando destinadas esas compensaciones a proveer a la subsistencia de los trabajadores, existe un evidente interés general en la aplicación de dicha ley cuyos preceptos deben estimarse como de orden público, por la razón indicada, faltando el requisito que establece la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 432/47. Sánchez Oribelsel. 9 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.