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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1089
TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1089
Si el patrón demandado por el pago de indemnización constitucional, séptimos días y horas extras, demuestra que los trabajadores dejaron de laborar, por la terminación de las obras que ejecutaron en una construcción, y no por una suspensión de las mismas, por carencia de materiales, debe negarse el amparo a los trabajadores quejosos, contra el laudo que absolvió a dicho patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2360/47. Orozco Francisco y coagraviados. 12 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.