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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1093
ACUMULACION EN MATERIA DE TRABAJO, INNECESARIA PROMOCION PARA LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1093
Si la parte demandada gestionó la acumulación del expediente respectivo, a otro, y la Junta se reservó para proveer en orden a dicha acumulación, en tal estado del juicio, la parte actora no tuvo obligación de hacer promoción alguna, pues el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo, previene que hecha la solicitud de acumulación, se resolverá desde luego, sin necesidad de audiencia especial ni otra sustanciación; y no tiene porqué promover la parte actora, toda vez que a las Juntas les incumbe resolver de oficio la acumulación solicitada, no siendo necesaria la promoción, en términos del artículo 479 de la ley citada, Por eso, con anterioridad, ya se dijo que cuando al procedimiento esté en suspenso, porque la Junta no haya resuelto sobre un incidente de acumulación, la parte actora no está obligada a promover, y no pueden aplicarse en su perjuicio, el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 349/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.