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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1110
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, POR INHIBITORIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1110
Si la Junta responsable, en Pleno, procedió conforme a los artículos 349 y 438 de la Ley Federal del Trabajo, violó estas disposiciones, porque tratándose de cuestiones de competencia por inhibitoria, planteada ante la Junta Especial, el Pleno no tenía atribuciones ni facultades para decidirla en definitiva, confirmando o rectificando si aquélla era competente como lo había declarado que lo era para conocer del negocio correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 82/47. Circuito del Norte, S.A. 13 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.