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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1131
SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1131
La suspensión provisional produce el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encuentran en el momento de dictarse la resolución que la concede; pero tratándose de la suspensión definitiva, la parte final del artículo 124 de la Ley de Amparo impone al Juez la obligación de procurar fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, tomando las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo. Por tanto, cuando se concede una suspensión definitiva, debe fijarse el alcance de esa medida y no mantener una situación estática, como si se tratara de una suspensión provisional, sino creando a través de ese beneficio, una situación jurídica que impida los daños y perjuicios de difícil reparación que el quejoso pueda sufrir con la ejecución del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7950/47. Díaz Barriga Alberto. 14 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.