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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1180
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1180
Aunque el quejoso señaló como violado el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, es de hacerse notar que la cita de dicho precepto no se indispensable, cuando se hace consistir el agravio en que el Tribunal de Arbitraje ha dejado de tomar en consideración algunas pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8758/46. Sánchez Cuevas Pedro. 16 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.