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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1181
EMBRIAGUEZ, DESPIDO DE TRABAJADORES POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1181
Al establecer la fracción XIII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que es causa de despido la embriaguez del trabajador, en desempeño de sus servicios, lo hace seguramente porque en estado de ebriedad, pueden poner en peligro sus propias vidas, así como la de sus compañeros de labores, o la seguridad de los talleres en que trabajen, y también porque así no se encuentran en condiciones de desempeñar sus servicios con la intensidad y cuidado apropiados. Por tanto, si el trabajador concurría a sus labores en estado de ebriedad, la Junta no procedió indebidamente al no condenar a la empresa a que reinstalara a dicho trabajador, ni al pago de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 452/47. Nieto José. 16 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.