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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1183
CORREO, LA DEMANDA DE GARANTIAS DEPOSITADA EN EL, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1183
No es de tomarse en cuenta lo alegado en el sentido de que el recurrente presentó su demanda de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley de Amparo, dentro del término de los quince días, como lo comprueba con la tarjeta de acuse de recibo del correo; porque el término para interponer una demanda de garantías, cuenta del día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución que reclama o al en que haya tenido conocimiento del mismo, comprendiendo solamente los días hábiles, y no se interrumpe sino con la presentación de la demanda en el Juzgado, al que no puede hacerse llegar por cualquier medio, inclusive el del correo, esto es, legalmente debe tenerse como interpuesto en la fecha de su recibo en el propio juzgado, y no en la de su envío.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 3056/47. Pérez Martínez José. 16 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.