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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1186
AZUCAR, INDUSTRIA DE, COMPETENCIA EN CASO DE RECLAMACIONES DE TRABAJO DE LOS MACHETEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1186
Es cierto que por Decreto de cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, se adicionó el artículo 123 constitucional, estableciendo que era de la competencia exclusiva de las autoridades federales, entre otros asuntos, el relativo a la industria azucarera; pero de esto no puede concluirse que sea la Junta Federal la competente para conocer del conflicto suscitado entre el machetero de un camión que transporta artículos a un ingenio, ya que dicho machetero no es trabajador en la industria azucarera.
Precedentes
Competencia 109/42. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Junta Federal Accidental de Conciliación. 17 de febrero de 1948. Unanimidad de dieciocho votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.