Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370638
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
370638
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1186

AZUCAR, INDUSTRIA DE, COMPETENCIA EN CASO DE RECLAMACIONES DE TRABAJO DE LOS MACHETEROS.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1186

Precedentes

Competencia 109/42. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Junta Federal Accidental de Conciliación. 17 de febrero de 1948. Unanimidad de dieciocho votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 370638