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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1187
MINERALES, EMPRESAS CALCINADORAS. DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO CORRESPONDE CONOCER A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1187
Si la empresa demandada se dedica a una industria conexa con la minería, como es la de calcinar minerales con el objeto de reducir su peso ahorrando flete, de la reclamación de trabajo hecha valer en su contra (reinstalación y pago de salarios caídos) debe conocer la Junta Federal de Conciliación, de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución Federal, fracción adicionada a dicho artículo 123, por Decreto de quince de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, que estatuye la competencia de la Junta Federal, para el conocimiento de los asuntos relativos a los de la minería, y de acuerdo con el artículo 359, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que establece, que por razón de la materia, a la Junta Federal corresponde el conocimiento de los conflictos que se refieren a las empresas que se dedican a la extracción de materias minerales que corresponden al dominio de la nación, de acuerdo con el artículo 27 de la mencionada Carta Fundamental y sus leyes reglamentarias, y a las industrias conexas con aquellas.
Precedentes
Competencia 9/43. Suscitada entre la Junta Central de conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Diecisiete en Monterrey. 17 de febrero de 1948. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.