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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1198
DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, OMISION DE LA CITA DE LOS PRECEPTOS VIOLADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1198
No debe sobreseerse en el juicio de garantías, por falta de cumplimiento de la fracción IV del artículo 166 de la ley de la materia, cuando en la demanda no se citen concretamente los artículos de la ley violada, si del texto de las violaciones alegadas, se puede inferir fácilmente cuáles son las disposiciones que se consideran infringidas. Por tanto, debe entrarse al estudio de las cuestiones de fondo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2519/41. Centro Deportivo Cultural de Empleados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.