Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370644
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1261
LAUDOS, OMISION DE LOS PUNTOS LITIGIOSOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1261
El hecho de que la Junta responsable no hiciera mención, en su laudo, de los puntos litigiosos, como es costumbre, no puede constituir violación de garantías individuales, ya que en el caso, entró de hecho al estudio de los puntos debatidos y los resolvió según su criterio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4237/45. Petróleos Mexicanos. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.