Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370645
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
370645
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2105

HUELGAS, PARA CALIFICARLAS NO DEBEN ESTUDIARSE EN EL FONDO.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2105

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1034/47. Sindicato Nacional de Trabajadores de Hoteles, Restaurantes, Cantinas, Cafés y Similares de la República Mexicana, C. T. M. 29 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo. Quinta Epoca: Tomo XCV, página 1281. Amparo en revisión en materia de trabajo 572/47. Sindicato "Control de Músicos de Tijuana", C.T.M. 19 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Luis G. Corona. Relator: Armando Z. Ostos.
Registro digital (IUS): 370645