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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1314
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES PERTENECIENTES A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1314
Si el marido adquirió una finca con posterioridad a la celebración del matrimonio, por lo que entró a formar parte de los bienes de la sociedad conyugal, esto es bastante para que pueda estimarse procedente la acción de tercería ejercitada por la esposa, en relación con la mitad de dicha finca, embargada en un juicio seguido contra el marido, independientemente de que aquélla hubiera abandonado el domicilio conyugal, puesto que los bienes de la sociedad matrimonial pertenecen a ambos consortes, y no se puede disponer de ellos en tanto no se liquide la misma sociedad.
Precedentes
Amparo civil directo 1919/47. Valera de Valera Evangelina. 20 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Ponente: Hilario Medina. Engrose: Carlos I. Meléndez.