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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1332
REPOSICION DE AUTOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1332
Si el Juez mandó reponer el procedimiento de los autos extraviados en un juicio hipotecario, de acuerdo con el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, tal resolución no pudo causar agravio a la persona en cuyo favor se fincó el remate, pues la misma tenía derecho de oponerse a ello, convirtiendo así el asunto en contencioso. Por otra parte, la simple orden de reposición de un procedimiento no es apelable, puesto que no cambia el estado de los autos, y por lo mismo, debe estimarse arreglada a derecho la resolución reclamada, que declaró mal admitido el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5019/47. Lomelí Antonio N. 20 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.