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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1392
TERMINOS IMPRORROGABLES EN MATERIA MERCANTIL, LO ES EL CONCEDIDO AL DEMANDADO EN JUICIO EJECUTIVO, PARA OPONERSE A LA EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1392
El artículo 1077 del Código de Comercio establece que los términos improrrogables comenzarán a correr desde el día de la notificación, y entre ellos menciona expresamente, en su fracción IV, el plazo para oponerse a la ejecución. Por tanto, el términos de tres días a que se refiere el artículo 1396 del mismo código, para oponerse a la ejecución, debe contarse a partir del día en que se hayan embargado los bienes y emplazado al deudor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5934/47. "Casa Noche Buena", S.A. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.