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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1395
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER (PRUEBA PERICIAL TRATANDOSE DE INCAPACIDAD PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1395
Las Juntas, al dictar auto mandando recibir pruebas para mejor proveer, obran en uso de una facultad legal independiente de la actividad probatoria de las partes y para el mejor esclarecimiento de la verdad, por lo que pueden mandar practicar todas las diligencias de prueba que estimen necesarias para tal fin, siempre y cuando éstas sean de aquellas que técnicamente tengan la misma forma que aquellas que las partes puedan legalmente promover dentro del juicio laboral. Por tanto, si se trata de una incapacidad proveniente de un riesgo sufrido por el trabajador y la Junta responsable dictó auto para mejor proveer, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, dicha Junta obró indebidamente al recibir una prueba documental consistente en certificado médico porque su obligación era la de mandar practicar una prueba pericial; pues tratándose de incapacidades provenientes de un riesgo, la prueba técnica para determinarlas es la pericial, no teniendo cabida la documental, aunque se trate de certificados médicos solicitados por las partes dentro del juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6436/45. Gómez Félix. 23 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.