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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1397
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, SI LAS JUNTAS CONDENAN AL PAGO DE INDEMNIZACION POR LA, NO DEBEN CONDENAR AL PAGO DE MEDICO Y MEDICINAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1397
Si la Junta, en uno de los puntos resolutivos de su laudo, condenó a la empresa a pagar al actor una indemnización por la incapacidad parcial permanente que sufre, ya no debió en otro punto condenar a la misma empresa a proporcionar al actor, asistencia médica y ministración de medicamentos y material de curación, por todo el lapso requerido para el tratamiento de la enfermedad profesional (silicosis), y al haber procedido en esa forma ese segundo punto resolutivo está en desacuerdo con el sistema establecido al respecto por la Ley Federal del Trabajo, pues cuando se trata de una enfermedad profesional, el patrón debe proporcionar atención médica y medicinas durante cierto tiempo, si el enfermo no se alivia, tiene derecho a que se le haga un examen médico y se precise si su enfermedad es susceptible de curarse o no. Cuando se le han proporcionado médico y medicinas y salarios durante un año como límite, la ley autoriza para que se defina cuál es la incapacidad de que adolece, y si ésta es permanente, total o parcial, se le cubra el importe de la indemnización que le corresponda, y después de que ha sido cubierta, el enfermo carece de derecho a que se le continúe proporcionando médico y medicinas, porque este derecho sólo existe mientras la enfermedad sea tenida como incapacidad temporal. Si en el transcurso del año siguiente a la fecha en que se determinó la incapacidad, el trabajador se agrava, tiene acción para que se revise el porcentaje de incapacidad, con que se le clasificó y se resuelva su agravación, pagándosele las diferencias que resulten, siendo ésta la única prestación legal posible, posterior a la definición de su incapacidad permanente. Tal sistema se encuentra establecido en los artículos 295, 303, 303, y 307 de la Ley Federal del Trabajo, señalándose en el penúltimo precepto mencionado, el plazo de un año para que se defina la incapacidad que padece el trabajador, a quien se ha estado proporcionando médico, medicinas y sueldo como enfermo temporal, y se le indemnice en caso de que continúe enfermo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6602/45. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas, en Matehuala, S. A. 23 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.