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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1402
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1402
De acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están facultadas para estimar los hechos en conciencia; por lo que cuando expresan las razones lógicas para desechar las pruebas que les parecen defectuosas, con ello no violan aquel precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6936/47. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 23 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.