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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1405
OPINIONES DE LAS JUNTAS MUNICIPALES PERMANENTES DE CONCILIACION, NO ES PERSONAL LA NOTIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1405
El artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, sólo establece que la opinión de las Juntas Municipales y Federales de Conciliación deberá notificarse a los interesados, para que desde luego, si están presentes, o dentro de veinticuatro horas, en caso contrario, manifiesten si aceptan, o no, dicha opinión, apercibiéndolos que de no hacer uso de ese derecho dentro del término, se tendrá por consentida para todos los efectos legales. Por tanto, como el precepto no manda que la notificación se haga personalmente, debe estarse a las reglas generales que sobre notificaciones establece el capítulo I, del título IX de la Ley Federal del Trabajo, el que, en sus artículos 443, 444 y 445 señala las únicas notificaciones que deberán hacerse personalmente y la forma en que deberán practicarse, y no estando comprendidas en tales preceptos, las de las opiniones que emitan las Juntas Municipales o Federales de Conciliación, no pueden tenerse por ilegales las notificaciones de las referidas opiniones hechas por estrados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9344/46. Balboa Rafaela. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.