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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1405
OPINIONES DE LAS JUNTAS MUNICIPALES PERMANENTES DE CONCILIACION, TRATANDOSE DE LA NOTIFICACION DE LAS, NO TIENE APLICACION DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1405
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se violaron los artículos 505, 441, 442 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, 116, fracciones IV y V, del Código de Procedimiento Civiles vigente en el Estado de Guerrero y 309, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque la opinión de la Junta Municipal Permanente de Conciliación, responsable, no se notificó personalmente; porque no tienen aplicación supletoria los artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero y del Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de que la Ley Federal del Trabajo tiene preceptos propios referentes a la manera y forma de hacerse las notificaciones en los juicios laborales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9344/46. Balboa Rafaela. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.