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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1408
EJECUTORES DE LAS JUNTAS, REVISION DE LOS ACTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1408
La resolución del presidente de la Junta responsable, para que en determinado plazo se cumpla con un convenio, es, de acuerdo con los artículos 647 y 648 de la Ley Federal del Trabajo, revisable, por tratarse de la ejecución de un convenio que dio fin a una tercería excluyente de dominio, anterior, por lo que la parte quejosa debió agotar ese recurso, antes de ocurrir al juicio de amparo, en contra de la misma resolución; y si no lo hizo así e interpuso una tercería, con ello incurrió en el caso de improcedencia que marca la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, debiendo sobreseerse en el juicio, atento lo mandado por la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento. Por otra parte, admitiendo sin conceder, que la promoción de la parte quejosa hubiera sido, no una tercería excluyente de dominio, sino un recurso de revisión, por ese solo hecho aquella resolución del presidente de la Junta dejaba de ser susceptible de ser atacada por el juicio de amparo, pues sólo podía serlo la resolución de la Junta, que resolviera sobre la revisión interpuesta que revocara o confirmara la resolución del presidente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 762/46. "Industria Lagunera", S. de R.L. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.