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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1409
ACTO RECLAMADO, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1409
Es infundado el agravio que se refiere a que el quejoso, en el amparo, no comprobó la inconstitucionalidad del acto reclamado; pues los Jueces de Distrito, para tener por probada o no la inconstitucionalidad de un acto reclamado, no sólo deben atenerse a las pruebas que al efecto presente el quejoso, sino a todas las constancias que obren en el expediente del juicio de amparo, provengan ya del quejoso o ya de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9314/46. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 23 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Armando Z. Ostos.