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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1410
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1410
Interpretando el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como las demás cargas y obligaciones de las partes, se ha dicho que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora para que se realice, pues de no hacerse así, procede, en aplicación del citado artículo 479, que opere el desistimiento de la acción por la inactividad del actor durante tres meses o más.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9314/46. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 23 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Armando Z. Ostos.