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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1475
TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ESTADO (SUBADMINISTRADORES DE RENTAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1475
Si el actor desempeñaba el cargo de subadministrador de rentas en una población del territorio de Quintana Roo, es correcto el laudo del Tribunal de Arbitraje, absolviendo al gobernador de dicho territorio, de la reinstalación y pago de salarios caídos que le exigió aquél, en atención a que el indicado cargo de subadministrador de rentas, queda comprendido en la fracción II, inciso b), del artículo 4o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que determina que son trabajadores de confianza, entre otros, los jefes y subjefes de departamentos, es decir, todos aquellos empleados que tengan a su cargo, con responsabilidades, una oficina, que obren con cierta autonomía en lo que se refiere a las labores que le están encargadas y sin vigilancia directa de sus superiores; y si el actor efectuaba cobros de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y extraordinarios, derivados de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo; pagaba sueldos; informaba quincenalmente el estado económico de su subadministración, formulando mensualmente la cuenta documentada de ingresos y egresos, y vigilaba el cumplimiento de todo lo dispuesto en la ley de ingresos aludida, teniendo iguales funciones que las que desempeñaba el tesorero general del territorio de Quintana Roo, esto es, de acuerdo con el artículo 5o., del mencionado estatuto, no tuvo ningún derecho de los que se confieren a los empleados de base.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8704/46. Corrales Moner Julio. 25 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.