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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1496
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER PRACTICADAS POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1496
El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, concede facultades potestativas a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que, por mayoría de votos, de los miembros que las integran, ordenen la práctica de cualquiera diligencia que estimen necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad, y que sean solicitadas por alguno de sus representantes; y es obvio que la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse al criterio de esas Juntas, cuando desechan alguna prueba solicitada, porque infringiría el arbitrio de esas autoridades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6839/46. Ciros, S. A. 26 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.