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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1499
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, INCONGRUENCIA EN LOS LAUDOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1499
Es incongruente el laudo del Tribunal de Arbitraje, cuando en primer lugar admite que existe cosa juzgada con referencia a la acción ejercitada por el actor, demandando la nulidad de la suspensión de su empleo, de que fue objeto, por haber sido materia de un litigio; y en segundo declara que como esa suspensión se aplicó como sanción por supuestas irregularidades, debe estimarse infundada la repetida suspensión; por lo que, en tales condiciones es de concederse el amparo a fin de que dicho tribunal dicte un nuevo laudo, en el que dirima el conflicto en los términos en que le fue planteado, con vista de las pruebas aportadas por los interesados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 426/47. Subsecretario de la Economía Nacional. 26 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.