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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1500
TRABAJADORES DE EMPRESAS DEL ENEMIGO, INTERVENIDAS, INCOMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL PARA CONOCER DE LOS DESPIDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1500
No es competente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de las reclamaciones presentadas por trabajadores de negociaciones intervenidas por el Estado Mexicano, con motivo del despido que, en su juicio, lleve a cabo la Junta de Administración y Vigilancia de la Propiedad Extranjera por la vigencia de las leyes de emergencia, ya que en la Ley Relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo, en su artículo 7o., y 16 respectivamente, concedió facultades al presidente de la República, por sí, o por conducto del órgano que señalare, para ordenar la remoción de funcionarios o empleados de las casas intervenidas, y concedió a aquéllos derechos para recurrir ante él, reclamando su separación. Por tanto, el laudo dictado por la Junta Especial Federal, responsable, es violatorio de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por razón de la incompetencia de la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7419/46. Casa Veerkamp, S. A. 26 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.