Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370668
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1503
AUXILIARES DE LAS JUNTAS, VALOR DE LOS DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1503
No se justifica el alegato en el sentido de que la Junta responsable no tomó en cuenta el dictamen formulado por su auxiliar; porque los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligados a ceñirse a los términos en que fueren formulados los dictámenes por sus auxiliares, y por consiguiente, a sus opiniones, ya que tienen amplias atribuciones para emitir su voto como lo juzguen conveniente, conforme al artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7640/46. Velázquez Altamirano Diego. 26 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.