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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1502
NOTIFICACIONES PERSONALES POR LAS JUNTAS, NO LO ES LA DESIGNACION DEL PRESIDENTE SUSTITUTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1502
Es infundado el alegato en el sentido de que no se notificó personalmente la designación del nuevo presidente sustituto que integró la Junta responsable, pues el nombrado no ordenó se notificara el primer acuerdo que dictó, en los términos del artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo; por que este precepto se refiere a que serán personales las notificaciones que hagan la Junta Federal o las Centrales de los Estados, Distrito Federal o territorios, relativa al primer acuerdo que se dicte por ellas, en los asuntos que les remitan las Juntas Municipales o Federales de Conciliación, y en el caso, no se trata de ningún acuerdo de la naturaleza que el mismo precepto señala, además de que la responsable determinó hacer saber a las partes, la integración de la Junta, indicando quién era su presidente, y tal acuerdo se notificó a los interesados, por estrados, notificación que debe reputarse legal, por haberse hecho de conformidad con lo prevenido por el artículo 443 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7640/46. Velázquez Altamirano Diego. 26 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.