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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1504
DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, SUPLETORIEDAD POR OMISION DE UNO DE LOS REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1504
Cuando de los conceptos de violación alegados por la parte quejosa, se entiende claramente cuál es la ley que hubiese dejando de aplicarse, o aplicada inexactamente, la Suprema Corte tendrá por invocado el precepto relativo, como sucede cuando evidentemente se desprende que la parte quejosa quiso citar el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no importa que en la demanda de garantías se cumpliera únicamente con el requisito que prevé la fracción VI del artículo 166 de la Ley de Amparo, por haberse limitado el promovente a expresar los preceptos constitucionales cuya violación se reclama, y los conceptos de la misma violación, no cumplimentando, por ende el requisito que precisa la fracción VII de la misma disposición legal invocada, porque de los conceptos de violación se desprende cuál es la ley que se aplicó inexactamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5809/47. Delgado Samuel. 26 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.