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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1509
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO YA NO DEBE DECRETARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1509
El desistimiento a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, por falta de promoción en más de tres meses, no tiene aplicación cuando ya se está en el periodo conciliatorio, en el cual, ya se encuentran desahogadas todas las pruebas aportadas por los interesados y sólo pendiente la opinión de la Junta Federal de Conciliación, respectiva, en acatamiento al párrafo segundo del artículo 505 del citado código laboral, pues ya no es necesaria la promoción del actor para excitar a la Junta Federal de Conciliación, para que dicte una resolución que, por imperativo de la ley, debe pronunciar dentro del tercer día siguiente a la fecha en que queda concluida la recepción de los elementos probatorios allegados por los interesados; por eso es que no tiene aplicación en el caso, lo sostenido con anterioridad, en el sentido de que el actor está obligado a promover desde la presentación de la demanda, hasta los alegatos, y de no hacerlo, se hace acreedor a la sanción consignada en el referido artículo 479, por su manifiesta inactividad, siempre que su promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5564/47. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 26 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.