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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1524
CONFESION ANTE LAS JUNTAS MUNICIPALES PERMANENTES DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1524
Si una Junta Municipal Permanente de Conciliación se niega a declarar confesos a los demandados, manifestando que tal procedimiento no está dentro de sus facultades, y ordena se agregue al expediente, el pliego correspondiente, para que, en su oportunidad, la Junta Central respectiva acuerde lo conducente; debe decirse que tal proceder no perjudica a la parte actora menos aún, si la opinión que emite la Junta Municipal, le es favorable, pues en todo caso, dado la naturaleza del procedimiento que se sigue en las Juntas de Conciliación, ningún efecto podría producir el que se tenga por confesos a los demandados, cuando el procedimiento se reanuda en arbitraje, ante la Junta Central, rindiéndose la misma prueba de confesión y habiendo comparecido los demandados a absolver las posiciones que les fueron articuladas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3749/45. Hernández de la Rosa Elva. 27 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.