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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1525
TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS MUNICIPALES PERMANENTES DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1525
Si los testigos no fueron tachados, ante la Juntas de Conciliación, no puede haber violación del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en la fase del procedimiento ante la Junta Central correspondiente, pueden rendirse las mismas pruebas que se han rendido ante la Junta de Conciliación, sin que ello pueda agraviar a las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3749/45. Hernández de la Rosa Elva. 27 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.