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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1530
SINDICATOS, DOCUMENTOS QUE NO COMPRUEBAN LA FALTA DE MIEMBROS NECESARIOS PARA LA INTEGRACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1530
No puede demostrarse que un sindicato carece del número de trabajadores a que se refiere el artículo 238 de la Ley Federal del Trabajo, con unas actas notariales, si de éstas sólo se desprende que ante determinado notario, hicieron ciertas declaraciones algunos trabajadores, así como el número que de éstos se encontraron en el momento en que el notario se presentó a levantar el acta, porque en forma alguna puede demostrarse que fueran sólo esos trabajadores los que laboraran en las empresas respectivas; tampoco con la constancia de una Oficina Subalterna de Hacienda local, en que se haga constar que sólo existen determinadas fábricas, porque bien puede haber otras negociaciones que tengan establecido un giro relativo, en las que estén trabajando obreros de la misma especialidad y que sean miembros del sindicato; y tampoco con copia de certificados de diligencias expedida por un Juez auxiliar municipal, de la que se desprende que algunos miembros del sindicato se han ausentado del lugar y otros desempeñan trabajos ajenos a la industria, porque esto no basta para justificar que el susodicho sindicato se haya desintegrado por su ausencia o que hayan renunciado a continuar formando parte de él.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9704/46. R. de Márquez Delfina y coagraviado. 27 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.