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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1547
TRABAJADORES DEL ESTADO, RESCISION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1547
Es correcto el laudo del Tribunal de Arbitraje, que autoriza al titular de una dependencia del Ejecutivo, para cesar la responsabilidad para el Estado, a un empleado que incurre en faltas de asistencia, retardos y que en ocasiones observa una conducta indebida, pues tiene aplicación el inciso i), de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; sin que pueda decirse que tiene aplicación en el caso, la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, porque dicho estatuto jurídico contiene disposición expresa para el caso de sancionar las faltas de asistencia, y a mayor abundamiento, porque el tribunal responsable no estimó en particular dichas faltas, sino el incumplimiento al contrato de trabajo que como causal de rescisión, se hizo valer en la reclamación laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8033/46. Vasconcelos Prieto Alberto. 28 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.