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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1548
TRABAJADORES DEL ESTADO, AUNQUE SUFRAN DESCUENTOS EN SU SUELDOS POR FALTA DE ASISTENCIA Y RETARDOS A SUS LABORES, HAY CAUSA PARA RESCINDIR SU NOMBRAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1548
Un trabajador del Estado no debe alegar que no es de sancionársele con el cese, las faltas de asistencia y retardos que cometió en sus labores, cuando esas faltas de asistencia y dichos retardos son sancionados administrativamente con descuentos en su sueldo; porque aunque se le sancione con motivo de las faltas de asistencia y retardos que cometa en sus labores, ello no impide que por su constante repetición, no genere la causal de rescisión que consiste en el incumplimiento del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8033/46. Vasconcelos Prieto Alberto. 28 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.