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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1551
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1551
La sanción a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, tiene aplicación de oficio, en cualquier estado del juicio, a partir de la presentación de la demanda y hasta que se formulen los alegatos por las partes, cuando la actora deje de promover durante el término de tres meses; sin que sea necesario que se tome en cuenta si la falta de promoción se debe, o no, a negligencia o morosidad de la parte obligada. También es obligación de la Junta tener por desistida de las acciones intentadas a la parte actora, cuando transcurre el aludido término, sin que sea necesario que la parte demandada la solicite, además de que, la promoción que haga la parte obligada, después de haber transcurrido el susodicho término, no puede dejar sin efecto la obligación que ya tienen las Juntas, para declarar el desistimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7521/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales del México. 28 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.