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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1559
AGENTES DE SEGUROS, PRESCRIPCION DE LAS COMISIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1559
Si el quejoso como agente de una compañía de seguros, rescindió voluntariamente su contrato de trabajo, y alega que se declararon prescriptas las prestaciones que reclamó por ciertos años anteriores a la fecha en que se separó del servicio de la demandada, cuando esas prestaciones no debieron haber prescrito porque su pago estaba condicionado a ser cubiertas las primas de los seguros en años posteriores, de acuerdo con el contrato de trabajo, debe decirse que como en las cláusulas segunda y tercera del contrato de trabajo celebrado por el quejoso con la demandada, se estipuló que; por toda remuneración de sus trabajos, el agente recibirá de la compañía, una parte proporcional sobre el importe de la prima o primas del primer año y subsecuentes, en los negocios que gestione el agente, siempre que se emitan las pólizas solicitadas y los asegurados paguen las primas correspondientes. "Las remuneraciones por concepto de renovaciones, sólo se abonarán mientras estén en vigor las pólizas respectivas. Se entenderán como pólizas en vigor, aquellas cuyos pagos de primas se hagan en forma normal y continuada, sin que se requieran gestiones especiales para que se reanuden los pagos en caso de que éstos se suspendan por cualquier causa", que la prescripción de las comisiones se realizó a medida que cada una de ellas fue exigible, puesto que la contratación de las pólizas, de las cuales se deriva el derecho de percibir las comisiones se celebró en diversas fechas; por lo que debe entenderse que está prescrito el derecho del quejoso, para percibir las comisiones correspondientes, a las pólizas cuyas primas se pagaron con un año de anterioridad al último día en que el quejoso estuvo al servicio de la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7464/44. Miravete Pascual F. 1o. de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.