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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1560
AGENTES DE SEGUROS, NO SE LES DEBEN PAGAR LOS VEINTE DIAS POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1560
No es de tomarse en cuenta lo alegado en el sentido de que se violó el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, porque no se condenó a la compañía de seguros demandada, al pago de veinte días por cada uno de los años de servicio que le prestó el quejoso, como agente de seguros, que quien voluntariamente rescindió su contrato de trabajo, desentendiéndose de las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo; porque ninguna de las cláusulas de dicho contrato contiene la estipulación a que se refiere el quejoso, ni se está en el caso de aplicar los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, porque la empresa demandada no se negó a someterse al arbitraje, ni consta que haya manifestado que no aceptaba el laudo reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7464/44. Miravete Pascual F. 1o. de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.