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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1562
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO, NOTIFICACIONES IRREGULARES DE LOS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1562
Si las notificaciones de los laudos contienen deficiencias o irregularidades, es claro que ponen en duda la actuación del notificador, pero si existe una certificación de la secretaría del grupo responsable, de la que aparezca la fecha en que se hizo la notificación de determinado laudo, debe optarse por esa fecha para contar el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2432/47. A. viuda de Pérez María. 1o. de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.