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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1598
AUTOPSIA, CUANDO LOS CERTIFICADOS RELATIVOS NO PRUEBAN LA CAUSA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1598
No obró legalmente la Junta responsable, al basarse únicamente en el certificado de autopsia, para estimar que la muerte del trabajador no se debió a una enfermedad profesional, pues si de dicho certificado de autopsia aparece que el mismo trabajador falleció a consecuencia de una cirrosis hepática con ascitis desarrollada en un terreno minado por la neumoconiosis, debe decirse que de tal conclusión no se desprende que el trabajador no hubiese fallecido de una enfermedad profesional; máxime, si se tienen en cuenta los certificados médicos, de los cuales se deduce que el fallecimiento se debió, efectivamente, a una enfermedad profesional, o sea la silicotuberculosis. Por tanto, la Junta responsable violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de concederse el amparo a fin de que, en un nuevo laudo, en el que se haga una correcta apreciación de las pruebas que acreditan que el trabajador falleció a consecuencia de una enfermedad profesional, silicotuberculosis, la Junta resuelve lo pertinente sobre las acciones que fueron deducidas y las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8875/46. Ramos viuda de Hernández Antonia. 3 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.