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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1604
SALARIOS, INDEBIDA APRECIACION DE PRUEBAS PARA CONDENAR AL PAGO DE LA DIFERENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1604
Si la Junta responsable para estimar justificada la condena al pago de las diferencias de salarios, hace una apreciación de pruebas en forma general, sin dar los motivos por los cuales esas pruebas demuestran la aludida prestación, con ello viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que tal examen resulta deficiente, si con el dictamen emitido por el perito tercero en discordia, y en general, con la prueba pericial corroborada con la testimonial rendida, se dio por probado plenamente que las labores desempeñadas por el actor, eran las de un empleado especialista; pero sin decirse cuáles trabajos desempeñaba y cuáles correspondían a los empleados especialistas, para que así pudiera llegarse a la conclusión de que efectivamente el trabajo desempeñado por el referido actor, era igual, y que la jornada y condiciones de eficiencia también.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9403/45. Petróleos Mexicanos. 3 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.