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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1606
TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1606
El término para interponer el juicio de garantías, se cuenta, de acuerdo con el artículo 21 de la ley de la materia, desde el día siguiente a la fecha en que se notifica la sentencia dictada por alguna autoridad, y no desde la fecha en que debió haber sido pronunciada esa resolución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8025/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Armando Z. Ostos.