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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1012
VIA EJECUTIVA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE AL ESTIMARLA IMPROCEDENTE, REVOCA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1012
La resolución de segunda instancia que revoca el auto que admitió la demanda en la vía ejecutiva, por estimar improcedente dicha vía, no es reparable, legalmente, dentro del procedimiento intentado por el actor, en los términos que establece la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y por lo mismo, debe estimarse que esa resolución constituye un acto en el juicio, cuya ejecución es de imposible reparación y contra la cual es procedente el juicio de amparo indirecto, de acuerdo con lo prevenido en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 494/47. Fanjul Manuel. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.