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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1639
LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1639
El artículo 5o. constitucional, al disponer que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, define una garantía individual y establece, por tanto una limitación a la actividad de los órganos del Estado; pero el "principio" que contiene es válido en todos los lugares de la República, como disciplina de las relaciones entre particulares. No cabe cuestionar seriamente si puede una persona de derecho privado, obligar a otra a prestar su trabajo sin la justa retribución, o si debe prevalecer, ante la estimación de un tribunal, el pacto en que se estableciere lo contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 7860/40. Salinas Francisco A., sucesión de. 4 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Emilio Pardo Aspe.