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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1657
TRABAJADORES, ILEGAL DESPIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1657
Si los trabajadores alegan haber sido despedidos injustificadamente por la empresa, y ésta niega tal despido, alegando que lo que hizo fue reajustarlos, debido al tiempo de lluvias, tal como lo dispone una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, y la Junta resolvió que la separación fue justificada con fundamento en dicha cláusula; debe decirse que no procedió legalmente, si la indicada cláusula del contrato colectivo de trabajo, estatuye: "Dada la índole de los trabajos que se desarrollan en el lugar mencionado en el inciso I de la cláusula primera y que en ocasiones requieren mayor personal, y en otras menor, la empresa podrá reducir o aumentar dicho personal, de acuerdo con sus necesidades, pero para la disminución del personal, será indispensable que dé aviso al sindicato con cuarenta y ocho horas de anticipación, una vez cumplido este requisito, la empresa podrá recortar a la gente que no le sea necesaria, quedando dicha empresa libre de toda responsabilidad por concepto de indemnización, con lo cual está conforme el sindicato" ya que de su texto se desprende que no basta con que concurra la condición que requiere, puesto que independientemente de que tal reajuste se efectúe no en tiempo de lluvias, la empresa debe dar aviso del mismo al sindicato con cuarenta y ocho horas de anticipación, condición indispensable para que la separación esté justificada en los términos contractuales, y en el caso, debe concederse el amparo a los trabajadores quejosos, si la empresa demandada no cumplió el requisito aludido, antes de reajustarlos, y existen documentos que comprueban que la empresa comunicó el reajuste de los trabajadores al sindicato, un día después de haberlos separado de sus labores, lo que revela, evidentemente, no haberse sujetado a lo dispuesto en la cláusula contractual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1552/47. Nevárez José G. y coagraviados. 4 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.