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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1661
TRABAJO, ACCIONES INDIVIDUAL Y SINDICAL EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1661
Desde el punto de vista del sujeto de la acción laboral, ésta se clasifica en individual y sindical, siendo la individual la que tiene por objeto que cada trabajador exija el cumplimiento de los derechos que conforme a la ley y a los contratos, le correspondan, ya sea que se derive de tales derechos de un contrato individual de trabajo o de uno colectivo, y acción sindical, es la que se ejercita por un sindicato con el objeto de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, su revisión, su modificación o su cumplimiento, no en beneficio de persona determinada, sino en interés general y futuro de todos los agremiados, con el fin de que se establezcan en forma colectiva y para todos los trabajadores de una empresa, las condiciones de prestación de servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5/47. Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana (antes Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría, Marinos y Similares en los Puertos y Zonas Marítimas, Federales, Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana, Sección 56). 4 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Armando Z. Ostos.